Se pueden presentar reclamaciones sobre publicidad interactiva y/o contratación de productos o servicios con consumidores realizada íntegramente (desde el inicio hasta la celebración del contrato) a través de Internet o de cualquier otro medio electrónico de comunicación a distancia, y que supuestamente infrinjan las normas contenidas en el Código Ético de Confianza Online.
- Podrá interponer reclamaciones por la supuesta vulneración de las normas sobre comercio electrónico con consumidores contenidas en el Código Ético de Confianza Online (incluyendo los relativos con la protección de datos cuando estén relacionados con dicha transacción electrónica), toda persona física o jurídica con la condición de consumidor, que haya contratado bienes o servicios a través de un medio electrónico de comunicación a distancia.
La reclamación se podrá dirigir contra toda persona física o jurídica que cuente con establecimiento permanente en el territorio español esté o no adherida al sistema de autorregulación o que careciendo del mismo, se encuentre adherida al sistema de autorregulación.
Para conocer los detalles del procedimiento de tramitación, pinche aquí.
- Podrá interponer reclamaciones por la supuesta vulneración de las normas sobre comunicaciones comerciales y protección de la infancia (incluyendo los que se puedan producir entre empresas y los relativos a la protección de datos cuando estén relacionados con esos ámbitos) toda persona física o jurídica, empresa o asociación empresarial o profesional así como consumidores individuales, asociaciones de consumidores, las Administraciones Públicas o cualquier otro tercero con un interés legítimo
- La reclamación se podrá interponer contra el anunciante o responsable del portal de Internet, siempre que sea una persona física o jurídica con establecimiento permanente en España o Andorra, o en su caso, que se haya adherido al sistema de autorregulación.
Para conocer los detalles del procedimiento de tramitación, pinche aquí.
La tramitación de reclamaciones es completamente gratuita para los reclamantes.
No obstante, dada la naturaleza voluntaria de la autorregulación, en el supuesto de que el reclamante haya interpuesto formalmente una denuncia, demanda judicial o bien haya remitido la reclamación a las autoridades competentes, la Secretaría de CONFIANZA ONLINE deberá abstenerse de tramitar la reclamación.


