Las reclamaciones admitidas a trámite por encontrarse dentro del ámbito de aplicación del código de autorregulación que cuenten con la documentación pertinente serán trasladadas respectivamente al Comité de Mediación de adigital y al reclamado.
En el plazo más breve posible, el Comité de Mediación de adigital procederá a la apertura del procedimiento de mediación, invitando al reclamado a alcanzar un acuerdo con el reclamante dentro del plazo de 7 dÃas laborables. De no haberse alcanzado un acuerdo de mediación en el citado plazo de siete dÃas, la SecretarÃa de CONFIANZA ONLINE dará traslado de la reclamación a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que la tramitará de conformidad con las normas que le resulten de aplicación.
La aceptación de este procedimiento por parte de una entidad reclamada no adherida al Sistema, no será preceptiva y la no aceptación del mismo ante el requerimiento del Comité de Mediación de adigital conllevará la imposibilidad de sustanciación del procedimiento de mediación. En ese caso, se informará a la parte reclamante de la imposibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso y se ofrecerá al consumidor el traslado de la reclamación a las autoridades competentes. En caso de que una entidad reclamada no adherida al sistema de autorregulación aceptase expresamente el sometimiento al procedimiento de mediación, se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para las entidades adheridas.
Las resoluciones dictadas por el Jurado de la Publicidad y por la Junta Arbitral Nacional de Consumo en las controversias planteadas por la presunta infracción de las normas del Código Ético de Confianza Online son vinculantes (es decir, de cumplimiento obligatorio para las entidades adheridas al sistema CONFIANZA ONLINE). Las entidades no adheridas a CONFIANZA ONLINE y que no se sometan al procedimiento no quedan vinculadas por las resoluciones del Jurado de la Publicidad; no obstante, en caso de desear someterse a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, sus resoluciones tendrán el valor de laudos arbitrales.
En caso de incumplimiento de las resoluciones del Jurado y/o de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, las entidades que hubieran mostrado formalmente su adhesión a CONFIANZA ONLINE podrÃan ser sancionadas conforme a las normas internas de la Asociación.




