Una vez que se recibe una reclamación en materia publicitaria, la Secretaría de CONFIANZA ONLINE la desviará inmediatamente al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, que remitirá la reclamación al anunciante o entidad reclamada invitándole a que presente las alegaciones y comentarios que estime pertinentes en defensa de la corrección ética de la conducta reclamada.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Jurado, para contestar al escrito de reclamación, la parte reclamada dispone del plazo reglamentario de cinco días hábiles desde su recepción, descontados sábados, domingos y festivos.
El Jurado sólo podrá examinar y entrar en el fondo de las Reclamaciones presentadas por la presunta infracción del “Código Ético de Confianza Online” cuando verse sobre una conducta relacionada con la publicidad en Internet u otro medio electrónico de comunicación a distancia.
Si el anunciante considera que su anuncio es correcto, puede presentar su escrito de contestación en el plazo señalado de cinco días desde que recibe la notificación de la reclamación. Una vez cumplido este plazo, el asunto pasa directamente al Jurado de la Publicidad.
Toda la información remitida por ambas partes, reclamante y reclamada, se envía a la Sección del Jurado que corresponda por orden de entrada de asuntos. Esta Sección examinará detenidamente el caso y emitirá una resolución, siempre motivada, de la que se dará traslado a ambas partes por escrito.
En ocasiones, y siempre dentro del señalado plazo de cinco días, es posible alcanzar un acuerdo amistoso entre ambas partes. En ese caso, la Secretaría de AUTOCONTROL intentaría resolver el asunto a través de la firma de un acuerdo de mediación. Si el intento de mediación no tiene éxito, el asunto pasará directamente a la Sección correspondiente del Jurado y se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se ha descrito anteriormente.
Igualmente, existe la posibilidad de que el Jurado actúe como corte arbitral si las partes así lo solicitan. En dicho caso, el asunto se tramitaría de acuerdo con las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Una vez que la resolución de la Sección del Jurado ha sido notificada a las partes, es posible que ambas o alguna de ellas no estén satisfechas con el contenido de la misma. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Jurado, esa parte en desacuerdo tiene derecho a interponer un recurso de alzada ante el Pleno del Jurado, dentro del plazo límite de cuatro días hábiles, a contar desde que le fue notificada la resolución.
En este caso, también se da traslado del recurso de alzada a la otra parte para que pueda presentar su escrito y realizar las alegaciones que estime pertinentes en un plazo idéntico de cuatro días.
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