

Además de las empresas que se hayan adherido a este sistema
de autorregulación, podrán plantear reclamaciones
ante la Secretaría de CONFIANZA ONLINE por presunta infracción
de las normas del “Código Ético de Comercio
Electrónico y Publicidad Interactiva”, cualquier otra
empresa o asociación empresarial o profesional, así
como consumidores individuales o asociaciones de consumidores, las
Administraciones Públicas o, en definitiva, cualquier tercero
con un interés legítimo que considere que se han vulnerado
las normas de este Código.
Para ello, bastará con que la persona o entidad que desea
reclamar tenga indicios suficientes y razonados de que una determinada
conducta relacionada con una publicidad o con la contratación
de algún producto o servicio realizada a través de
Internet u otro medio electrónico, infringe las normas éticas
del “Código Etico de Comercio Electrónico y
Publicidad Interactiva”, y envíe, en consecuencia,
un escrito de reclamación a la Secretaria de CONFIANZA ONLINE.
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