Formado por un conjunto de normas deontológicas, el Código Ético de Confianza Online está dividido en dos grandes áreas: comunicaciones comerciales y comercio electrónico con consumidores, sin olvidar la necesaria atención que merece la protección de datos personales en el desarrollo de ambas actividades.
El Título concerniente a las comunicaciones comerciales recoge las “normas sobre publicidad interactiva” a partir del primitivo “Código sobre Publicidad en Internet” de AUTOCONTROL, que pasan así a integrarse en este cuerpo de normas éticas de vocación más amplia, cuya aplicación ha sido encomendada al Jurado de AUTOCONTROL.
El Título dedicado al comercio electrónico, fundamentalmente elaborado por AECEM y movido por una clara vocación de permanencia, ha tratado de evitar normas excesivamente casuísticas –ineficaces en un ámbito tan dinámico y cambiante como éste-, estableciendo principios y reglas de conducta generales, reglas de conducta que resultan exigibles a los operadores en sus transacciones con los consumidores para la contratación de bienes y/o servicios a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, con el fin de dar adecuada respuesta a la necesidad de mantener altos niveles de protección de sus derechos e intereses.
Como queda patente en el texto del Código, la protección de datos personales es un área de indudable y necesario interés, por ser merecedora de una adecuada salvaguarda en el desarrollo de actividades tanto de publicidad interactiva como de comercio electrónico.
Las reglas contenidas en este Código han sido sometidas a la consulta de la Agencia Española de Protección de Datos, la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto Nacional del Consumo. Asimismo, el Código Ético está inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, con el n° CT/0004/2002.
En el siguiente enlace pueden ver el Código Ético


