- Si la contratación se realizó por teléfono o en tienda física.
- Si la publicidad contra la que quieres reclamar aparece en prensa, folletos, televisión o radio.
- Si eres una empresa o un autónomo y la compra la has realizado para incluirla en el ámbito de tu actividad comercial, mercantil, económica o contable (para las reclamaciones relativas al comercio electrónico).
- Si realizaste tu compra hace más de un año (menos cuando se trate del ejercicio de la garantía).
- Si no has contactado con la empresa reclamada de forma previa a Confianza Online.
- Si ya has reclamado por los mismos hechos ante otra autoridad competente (Juzgado, Junta Arbitral, OMIC, Policía, AEPD, SEAD, etc.).
- Si tu reclamación es por una contratación hecha con una empresa no adherida establecida fuera de España.
Posted in: Guía Práctica de Consumidores 6. ¿Cuándo no podéis ayudarme?