
Muchos asociamos febrero con San Valentín, fecha ya consolidada en el comercio electrónico, por su alto potencial de ventas. Algunos de los tópicos que persiguen este día de los enamorados son el consumo rápido, o el incremento significativo en sectores como joyería, flores y experiencias.
Unido a los tópicos que rodean esta fecha tan señalada y que inaugura los primeros picos de venta del año, existen también factores determinantes, como son, la personalización y, la inmediatez en el envío. Sin embargo, no debemos olvidar que el derecho de desistimiento no resulta de aplicación en algunos de los regalos típicos de San Valentín.
Así, debemos tener claro que existe un catálogo tasado de excepciones al derecho de desistimiento, que viene regulado en el artículo 103 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. No siendo por tanto aplicable a los contratos que se refieran a:
-La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado
-El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
-El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
-El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
-El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
-El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
-El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
-Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
-El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
-El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
-Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
-El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
-El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:
- El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.
- El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y
- El empresario haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2. de la normativa de consumidores y usuarios
Por tanto, en principio si comercializamos bienes o servicios que no aparecen dentro de este catálogo tendremos la obligación de informar a los consumidores y usuarios en nuestra página web sobre la posibilidad de ejercitar el derecho de desistimiento.
Pero, si por el contrario vendemos productos que sí se encuentran dentro de ese catálogo tasado de excepciones y ante el inminente aumento de ventas de productos perecederos como pueden ser las flores, se hace necesario que tengamos claro que, en base a la normativa vigente, no se aplicaría el desistimiento.
Por ello, os invitamos a que consultéis vuestras políticas de venta publicadas en la actualidad para que puedan adaptarse a la realidad de vuestros modelos de negocio.
Finalmente, para la buena marcha de una de las primeras campañas del año, revisa si ofreces información acerca del lugar y la forma de presentación de posibles reclamaciones, así como de los sistemas de tratamiento de las mismas, incluyendo el acceso a los procedimientos de resolución extrajudicial de controversias y a los códigos de conducta a los que tu entidad esté adherida.