La factura electrónica B2B avanza con nuevas especificaciones para empresas y profesionales

7 octubre, 2026

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva orden que desarrolla las especificaciones técnicas y funcionales de la solución pública de factura electrónica, un paso más en la implantación de la facturación electrónica entre empresas y profesionales.

La nueva regulación establece que las empresas y profesionales obligados a emitir factura electrónica, deberán poder emitir y recibir dichas facturas en sus operaciones B2B, utilizando plataformas privadas de intercambio, la solución pública de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o ambas.

Uno de los aspectos más relevantes es que las facturas electrónicas deberán ajustarse al modelo semántico europeo EN 16931 y a la sintaxis UBL. Además, aquellas empresas que utilicen una plataforma privada y no empleen la solución pública para emitir o interconectar sus facturas deberán remitir simultáneamente a la solución pública una copia electrónica fiel de cada factura.

La orden también establece nuevas obligaciones relacionadas con el estado de las facturas y los pagos. Los destinatarios deberán comunicar, según corresponda, el rechazo de una factura, su fecha de pago efectivo y completo o la fecha prevista de vencimiento. Esta información podrá enviarse a través de servicios web o mediante los formularios habilitados por la AEAT.

Para facilitar la adaptación, la solución pública contará con una alternativa gratuita y accesible para empresarios y profesionales, además de un formulario electrónico para generar facturas. El acceso requerirá los correspondientes sistemas de identificación y autenticación electrónica.

La norma contempla también que, en caso de incidencias técnicas de la solución pública superiores a 24 horas, determinados envíos puedan realizarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la resolución de la incidencia.

La orden ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación (06/10/2026) y comienza el cómputo de determinados plazos previstos en la normativa sobre factura electrónica. La propia orden establece que la solución pública deberá estar disponible para las empresas y profesionales obligados al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de estas obligaciones.

Para los ecommerce que también realizan operaciones con otras empresas o profesionales, conviene por tanto tener en cuenta estos cambios y revisar con antelación sus sistemas de facturación y gestión, especialmente en lo relativo a la emisión, recepción y comunicación del estado de las facturas electrónicas.