La Comisión Europea ha concluido preliminarmente que determinadas funcionalidades utilizadas por tres grandes plataformas en línea podrían vulnerar el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) al favorecer dinámicas de uso compulsivo y dificultar que los usuarios controlen el tiempo que pasan en ellas.
Aunque las investigaciones se dirigen a grandes plataformas, el debate sobre el diseño adictivo marca una tendencia que las empresas digitales deben tener en cuenta. El diseño de una web o plataforma no es únicamente una cuestión de experiencia de usuario, determinadas prácticas pueden afectar también a la transparencia, la autonomía del consumidor y el cumplimiento normativo.
¿Qué deberían revisar las empresas?
No todas estas funcionalidades son ilícitas por sí mismas, pero su combinación y la forma en que se utilizan pueden generar riesgos. Por ello, conviene revisar aspectos como:
- Sistemas de recomendación y personalización de contenidos.
- Notificaciones y comunicaciones destinadas a fomentar la interacción.
- Scroll infinito, reproducción automática y otras funcionalidades que dificulten la desconexión.
- Temporizadores, mensajes de urgencia o recompensas que puedan impulsar decisiones impulsivas.
- Mecanismos de consentimiento y opciones de salida, comprobando que sean claros y fáciles de utilizar.
- Diseño dirigido a menores o colectivos vulnerables, prestando especial atención a sus posibles riesgos.
El diseño adictivo también puede tener implicaciones desde otras normas europeas, como el RGPD, especialmente cuando estas prácticas están vinculadas al tratamiento de datos personales.
La actuación de la Comisión Europea refuerza una idea que cada vez cobra más importancia: la forma en la que una empresa diseña su experiencia digital también forma parte de su responsabilidad frente al usuario.
Para las empresas adheridas a Confianza Online, revisar estos elementos puede ser una buena oportunidad para poner sus webs y plataformas a punto y seguir avanzando hacia experiencias digitales basadas en la transparencia, las buenas prácticas y la confianza.
Fuente: AEPD



