Control transfronterizo del IVA en el comercio electrónico

22 febrero, 2024

A continuación trataremos de poner en contexto la Orden HFP/1415/2023, por ello tal y, como reza el texto original, debido al crecimiento exponencial del comercio electrónico y por ende la realización de compras transfronterizas generalizadas, que han derivado en la emergente aparición de empresas fraudulentas que tienden a aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio electrónico para obtener ventajas comerciales desleales eludiendo así sus obligaciones en el IVA, se hacía necesario contar con instrumentos que permitan a los Estados miembros evidenciar estos pagos, para poder determinar si los mismos pueden servir como indicio a la hora de detectar que el beneficiario está realizando actividades económicas no declaradas.

En este escenario, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que transpone entre otras, la siguiente norma europea Directiva 2020/284 y que modifica la Ley del IVA, incorpora obligaciones para los proveedores de servicios de pago en cuanto a deberes de información. Resultará de aplicación a aquellos proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea España y entre sus obligaciones, se encontrarán:

  • Mantener registros suficientemente detallados

Registro de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre natural.

En el registro sólo se incluirán pagos transfronterizos, esto es, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en otro país o territorio tercero.

Se fija la obligación de registrar para supuestos en los que un mismo beneficiario en un trimestre natural recibe 25 o más pagos transfronterizos.

Necesidad de conservar los registros en formato electrónico de las operaciones durante 3 años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago.

  • Poner a disposición de la Administración tributaria los registros

La orden aprueba el modelo 379 para cumplir con las obligaciones enunciadas. Tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural.