La forma en la que las empresas pueden contactar telefónicamente con sus potenciales clientes ha cambiado. Desde el 17 de octubre de 2026, las comunicaciones destinadas a ofrecer productos o servicios deben identificarse mediante números de nueve cifras que comiencen por 400. Esta disposición, vinculada a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (SAC), introduce una distinción entre las acciones de carácter comercial y las gestiones derivadas de una relación contractual existente.
La nueva numeración tiene un funcionamiento particular, únicamente admite comunicaciones entrantes. Es decir, las empresas pueden llamar a los usuarios desde estos números, pero no recibir llamadas de vuelta a través de ellos.
Por otra parte, las compañías telefónicas disponen de criterios para detectar comunicaciones comerciales que utilicen rangos diferentes de los autorizados. Entre los indicadores que pueden tenerse en cuenta, figura la intensidad de la actividad telefónica, junto con otros parámetros establecidos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
Las comunicaciones vinculadas a contratos en vigor mantienen sus propias numeraciones
El cambio no afecta a las llamadas que las empresas realizan para atender a sus clientes y resolver cuestiones relacionadas con servicios o contratos ya formalizados. Para estas gestiones pueden continuar empleándose los números cortos habilitados específicamente, las líneas gratuitas 800 y 900 y las numeraciones geográficas.
Esta diferenciación también tiene consecuencias sobre el contenido de las conversaciones. La normativa limita la posibilidad de aprovechar una gestión de atención al cliente para presentar propuestas comerciales. Estas solo tienen cabida cuando guardan relación con el asunto que ha motivado el contacto y ofrecen una mejora al cliente en el servicio contratado o en su coste.
Nuevos controles sobre las comunicaciones telefónicas y los mensajes
La incorporación del rango 400 forma parte de un conjunto de actuaciones dirigidas a reducir las comunicaciones fraudulentas. El plan iniciado en 2025 ha hecho posible que los operadores impidan la circulación de más de 400 millones de llamadas y aproximadamente 32 millones de SMS identificados como fraudulentos.
A estas actuaciones se añadió, el 15 de septiembre de 2026, un sistema de inscripción de identificadores alfanuméricos, conocidos como alias, bajo la gestión de la CNMC. Se trata de los nombres que las empresas y organismos públicos muestran como remitentes cuando envían mensajes SMS, MMS o RCS.
Los operadores han interrumpido ya el envío de más de seis millones de mensajes por utilizar identificadores sin registrar o emplear denominaciones inscritas a nombre de otra entidad. Los destinatarios también disponen de una herramienta de consulta de la CNMC para comprobar a qué organización corresponde cada alias.
Con estas medidas, las empresas deben prestar atención tanto a la numeración desde la que realizan sus contactos telefónicos como a la identificación que utilizan en sus comunicaciones por mensajería.



