La Directiva Europea de Accesibilidad (Directiva 2019/882) se adoptó en 2019. Su objeto es garantizar la participación sin ningún tipo de límites en la sociedad de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada. Permitiendo un mejor acceso a productos y servicios de la UE, en particular para los colectivos mencionados. Respetando así el principio de igualdad de trato.
Para lograrlo era clave combatir la fragmentación normativa en el mercado interior que sin duda limita la demanda de transacciones transfronterizas de comercio electrónico, y establecer normas comunes en esta materia. Con este fin la UE adoptaba dos Directivas:
- La Directiva Europea de Accesibilidad (2019), que define los requisitos mínimos de accesibilidad para productos y servicios esenciales.
- La Directiva sobre Accesibilidad de los Sitios Web en el sector público (2016), que define las normas para que los productos y servicios digitales sean más accesibles a todos los usuarios.
La Directiva Europea de Accesibilidad (2019) será aplicable entre otros a los siguientes servicios que se presten a los consumidores con posterioridad al 28 de junio de 2025, es decir, aplicará a partir de la fecha mencionada a todos los productos y servicios incluidos en su ámbito de actuación:
– Servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina.
– Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual.
– Los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte de viajeros por autobús, por ferrocarril y por vías navegables:
- Sitios web
- Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles.
- Billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos.
- Distribución de información sobre servicios de transporte, en particular información sobre viajes en tiempo real; en lo que respecta a las pantallas informativas, se limitará a las pantallas interactivas situadas dentro del territorio de la Unión.
– Terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de la Unión, excepto los instalados como partes integradas en vehículos, aeronaves, buques y material rodante empleados para la prestación de cualquier parte de dichos servicios de transporte de viajeros:
- Servicios bancarios para consumidores.
- Libros electrónicos y sus programas especializados
- Servicios de comercio electrónico.
En particular, para garantizar que los sitios web de comercio electrónico sean accesibles, se deberán tener en cuenta los cuatro principios de la accesibilidad que tienen necesariamente que regir en los sitios web y a aplicaciones para dispositivos móviles, tal como los emplea la Directiva (UE) 2016/2102, que serían:
- Perceptibilidad, en el sentido de que la información y los componentes de la interfaz de usuario deben presentarse a este de manera que pueda percibirlos;
- Operabilidad, en el sentido de que los componentes y la navegación de la interfaz de usuario deben poder utilizarse;
- Comprensibilidad, en el sentido de que la información y el funcionamiento de la interfaz de usuario deben ser comprensibles;
- Robustez, en el sentido de que los contenidos deben ser suficientemente sólidos para poder ser interpretados de forma fiable por una gran variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías de apoyo.
Además, se establecen unos requisitos específicos que deben cumplirse para que los productos y servicios sean considerados accesibles, entre otros:
– La información sobre el uso del producto facilitada en el propio producto:
- Estará disponible a través de más de un canal sensorial,
- Se presentará de una forma fácil de entender,
- Se presentará a los usuarios de una forma que puedan percibir,
- Se presentará utilizando un tipo de letra de tamaño adecuado y forma conveniente, teniendo en cuenta las condiciones previsibles de uso, así como utilizando un contraste suficiente y un espaciado ajustable entre letra s), línea y párrafos
– Las instrucciones de uso del producto, cuando no se proporcionen con el propio producto, sino a través del uso del producto o por otros medios, como un sitio web (por ejemplo las funciones de accesibilidad del producto, cómo activarlas y su interoperabilidad con soluciones de apoyo), se pondrán a disposición del público en el momento en que se introduzca en el mercado, estando por ejemplo disponibles a través de más de un canal sensorial, presentadas en una forma que resulte fácil de entender, el contenido estará disponible en formatos de texto que puedan utilizarse para generar formatos de apoyo que puedan presentarse de diversas formas y a través de más de un canal sensorial.
– Interfaz de usuario y diseño de funcionalidad:
- El producto, incluida su interfaz de usuario, contendrá características, elementos y funciones que permitan a las personas con discapacidad acceder, percibir, manejar, comprender y controlar el producto.
Los Servicios de comercio electrónico, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad que figuran en la sección IV del anexo I
- Facilitando la información relativa a la accesibilidad de los productos y servicios en venta cuando el agente económico responsable proporcione esta información.
- Garantizando la accesibilidad de la función de identificación, seguridad y pago cuando se preste como parte de un servicio en lugar de un producto haciéndola perceptible, funcional, comprensible y resistente.
- Facilitando métodos de identificación, firmas electrónicas y servicios de pago que sean perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes.
Si bien algunas microempresas están exentas de las obligaciones de la Directiva, en el considerando 72 se menciona que resultaría conviene animarlas a fabricar, importar y distribuir productos, y prestar servicios, que cumplan los requisitos de accesibilidad establecidos en la regulación, para aumentar la competitividad y el crecimiento potencial de dichas empresas en el mercado interior. Y dejaba la puerta abierta para que los Estados miembros puedan proporcionar orientaciones y herramientas a las microempresas con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva.
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