La Comisión Europea revisa las normas sobre la seguridad general de los productos y sobre crédito al consumo

El pasado 30 de junio, la Comisión Europea presentó la revisión de dos conjuntos de normas de la UE para mejorar los derechos de los consumidores en un mundo reconfigurado por la digitalización y la pandemia del COVID-19: en el último año, la digitalización se ha acelerado debido a la crisis sanitaria, lo que ha llevado a un auge sin precedentes de las compras online con las consecuencias que ello ha producido también en el sector financiero. Por ello, la Comisión ha decidido reforzar la protección de los consumidores, sobre todo los más vulnerables, a través de la revisión de la Directiva sobre la seguridad general de los productos (DSGP) y las normas de la UE sobre el crédito al consumo aumentando la protección de los consumidores y garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones para las empresas, por ejemplo, velando por que los productos peligrosos se retiren del mercado o por que las ofertas de crédito se presenten a los consumidores de forma clara y fácil de leer en dispositivos digitales.

En cuanto a la Propuesta de Reglamento sobre la seguridad general de los productos, la Comisión introduce cuestiones relativas a los mercados digitales, refiriéndose a los nuevos productos tecnológicos, a los riesgos relacionados con la ciberseguridad y con las compras online.

Las claves de esta propuesta empiezan por el instrumento normativo elegido, el Reglamento frente a la Directiva, ya que recordemos no necesitará de una norma de transposición al ordenamiento interno de los Estados miembros, sino que será de aplicación directa.

Otros puntos importantes de la propuesta se refieren a los operadores del mercado digital, facultando a los reguladores nacionales para ordenar a las empresas de comercio electrónico que retiren los productos peligrosos de sus sitios web «sin demora indebida» o en el plazo de dos días laborables, que deshabiliten el acceso a los mismos o que muestren una «advertencia explícita» a los consumidores si siguen siendo accesibles.

Asimismo, los vendedores deberán facilitar información específica sobre el producto ofrecido, como el nombre del fabricante, el nombre comercial registrado y la marca registrada. El texto, según la Comisión, «se basa» en la propuesta del Digital Services Act que también incluye disposiciones sobre la trazabilidad de los comerciantes en línea. Los mercados en línea no serían responsables de verificar la información facilitada, es decir, que las obligaciones impuestas por este Reglamento a los mercados en línea no incluyen una obligación general de controlar la información que transmiten o almacenan, ni de buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen una actividad ilegal, como la venta de productos peligrosos en línea.

Por otro lado, la propuesta incluye orientaciones para los países de la UE sobre las sanciones que deben imponer si las empresas no cumplen la normativa, aunque deja a los Estados miembros la decisión de cuáles serán. La Comisión quiere que las multas máximas de los países sean como mínimo el 4% del volumen de negocios anual de la empresa en el país de la UE.

Resumiendo:

  • La propuesta aborda los desafíos de la seguridad de los productos, incluso con respecto a los nuevos productos tecnológicos.
  • Refuerza la vigilancia del mercado de productos peligrosos en la UE y hace que la retirada de estos productos sea más eficaz.
  • Protege a los consumidores cuando compran online, incluso en los mercados digitales, y los protege de productos inseguros de dentro y fuera de la UE.
  • Hace que las retiradas de productos sean más efectivas para evitar que los productos inseguros se queden al alcance de los consumidores. Se estima que un tercio de los consumidores de la UE continúan usando un producto retirado del mercado a pesar de la existencia de un aviso de retiro del mercado y corren un riesgo grave de facto.
  • Refuerza las responsabilidades en toda la cadena de suministro para ofrecer igualdad de condiciones a las empresas que operan en la UE, tanto en línea como fuera de línea.
  • Garantiza una mejor aplicación de las normas de seguridad de los productos en toda la cadena de suministro otorgando a las autoridades de vigilancia del mercado mayores poderes y mejores herramientas de intervención.
  • Mejora la aplicación de las normas de seguridad de los productos y la vigilancia del mercado.
  • Garantiza una aplicación más uniforme de las normas de seguridad de los productos y, por ende, una mayor seguridad jurídica mediante normas más claras y ayuda a las empresas a cumplirlas.

Por otro lado, si bien el texto aún no está disponible, las autoridades europeas han comunicado que la revisión de la Directiva relativa al crédito al consumo dispondrá que la información acerca de los créditos se presente de forma clara y adaptada a los dispositivos digitales, de modo que los consumidores entiendan lo que firmen. Además, la Directiva mejorará las normas relativas a la evaluación de la solvencia, esto es, si un consumidor será capaz o no de reembolsar el crédito, a fin de prevenir el problema del sobreendeudamiento. La normativa exigirá a los Estados miembros que fomenten la educación financiera y que velen por que los consumidores tengan asesoramiento en materia de endeudamiento.

Ambas propuestas forman parte de la Nueva Agenda del Consumidor, puesta en marcha el año pasado, cuyo objeto es actualizar el marco estratégico general de la política de la UE en materia de consumo.

El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo debatirán ahora y propondrán enmiendas a la propuesta de la Comisión antes de negociar entre ellos la versión final del texto.