2020: Año clave para que los Estados miembros de la Unión Europea transpongan la Directiva Ómnibus

Tras la adopción el pasado año de la conocida como Directiva Ómnibus por parte del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, los Estados miembros tienen que transponerla a su legislación nacional.

Entre las medidas más destacadas que contempla la normativa destaca:

  • La mejora de la protección de los consumidores a través del establecimiento de sanciones efectivas para luchar contra infracciones transfronterizas;
  • El incremento de la transparencia en las compras online para que los consumidores:
    • Tengan una información clara sobre los criterios que utilizan los buscadores para presentar ofertas y resultados;
    • Accedan a opiniones fiables sobre los productos, aportadas por consumidores que comparten su valoración tras haberlos comprado y probado;

Sepan en todo momento la identidad del vendedor para tener claro si es una empresa, proveedor, intermediario o el propio fabricante. Esta información es fundamental para que quede claro ante quién pueden ejercer sus derechos y conocer cuáles son las reglas de protección que los amparan;

  • El aumento de la protección del consumidor de servicios digitales gratuitos como RRSS, correo electrónico o servicios digitales de almacenamiento en la nube, en cuya contratación tendrán los mismos derechos que si se tratase de cualquier otro tipo de producto. En este sentido deberán disponer de la necesaria información previa para conocer todas las características y condiciones de los productos y servicios y podrán ejercer el derecho de desistimiento de 14 días naturales;
  • Una mayor claridad en las políticas de precios y ofertas para que en todo momento quede constancia del precio previo y posterior a la aplicación de un determinado descuento;
  • La obligación para el vendedor de facilitar al comprador en todo momento datos de contacto, como mínimo el teléfono y el email, para garantizar un comunicación fluida y sencilla entre comerciantes y usuarios;

Además, unido a todo lo anterior, la normativa tiene el objetivo de luchar especialmente contra prácticas comerciales engañosas por las que se comercializan productos aparentemente similares pero que realmente tienen una composición o características diferentes, influyendo en la decisión de compra del usuario que no dispone de información veraz para completar la transacción.

Ante prácticas comerciales consideradas desleales se contemplan también indemnizaciones por daños sufridos y la reducción de precios o la finalización del contrato para aquellos consumidores que se hayan visto afectados por este tipo de situaciones.