La Directiva Europea de Accesibilidad (2019), que tiene como objeto contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, combatiendo la fragmentación normativa en la materia y garantizando la participación sin ningún tipo de límites en la sociedad de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada. Permitiendo un mejor acceso a productos y servicios de la UE, en particular para los colectivos mencionados. Aplicará a partir del 28 de junio de 2025 a todos los productos y servicios incluidos en su ámbito de actuación:
Productos:
- ordenadores y sistemas operativos;
- terminales de pago y determinados terminales de autoservicio como cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes y de facturación, terminales de autoservicio interactivos que faciliten información;
- teléfonos inteligentes y otros equipos para acceder a servicios de telecomunicación;
- equipos de televisión con servicios de televisión digital;
- lectores electrónicos.
Servicios:
- servicios de telefonía;
- servicios para acceder a los servicios de comunicación audiovisual;
- determinados elementos de los servicios de transporte aéreo, por autobús, por ferrocarril y por vías navegables, como sitios web, servicios móviles, billetes electrónicos o información;
- servicios bancarios para consumidores;
- libros electrónicos;
- servicios de comercio electrónico;
- respuestas a llamadas de emergencia al número único europeo «112».
Fechas de referencia:
- 28 de junio 2025: aplicable para productos y servicios que se introduzcan en el mercado con posterioridad a esta fecha.
- 28 de junio de 2030: aplicable a los productos y servicios que ya se encontraban en el mercado en 2025.
Medidas al objeto de garantizar la accesibilidad Web y digital
Auditoría:
Realizar una auditoría inicial de accesibilidad web, para conocer el grado de cumplimiento y poder detectar problemas graves que permitan categorizar los errores en función de su impacto en los usuarios.
Garantizar el cumplimiento de las WCAG 2.1 y 2.2 y de sus principios:
Mostrar la información de la interfaz y de sus componentes de forma perceptible para los usuarios, y teniendo en cuenta las siguientes pautas:
- Utilizar textos alternativos para imágenes
- Crear contenido adaptable a distintos formatos sin perder información ni estructura
- Hacer operables los elementos de la interfaz (botones, menús y formularios):
- Accesible por teclado: Navegación solo con teclado (sin necesidad de ratón) a través del tabulador
- Proporcionar el tiempo suficiente para que los usuarios puedan leer y hacer uso del contenido
- Revisar documentos descargables (PDF) para que sean accesibles.
- Uso de etiquetas semánticas en HTML
- Evitar contenido dependiente del color
- Crear pautas para ayudar a los usuarios a navegar y buscar contenido
- Facilitar la navegación a través de otros métodos además del teclado en la medida de lo posible
- Utilizar un lenguaje claro y comprensible que facilite la accesibilidad cognitiva
- Hacer el contenido robusto, compatible con tecnologías de asistencia actuales y futuras, como lectores de pantalla o dispositivos Braille
Declaración de Accesibilidad:
Publicar en vuestro sitio web una Declaración de Accesibilidad en la que se informe del grado de cumplimiento, así como, facilitar un canal de contacto para que las personas con discapacidad puedan notificaos ciertos problemas de accesibilidad web que hayan detectado.
Medidas destinadas a la mejora continua:
Revisando periódicamente vuestro sitio web, y en caso de introducir nuevas secciones o aplicativos, comprobar que no rompan la accesibilidad existente, de forma que desde su desarrollo ya cumplan con los criterios exigibles en materia de accesibilidad (accesibilidad desde el diseño y por defecto).
Capacitación recursos humanos:
Garantizar que todo el equipo entienda los principios básicos de accesibilidad, facilitando su formación continua en la materia.
Exclusiones:
Aunque algunas microempresas –entendiendo por tales, aquellas que emplean a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no superan los 2 millones de Euros- están exentas de las obligaciones de la presente Directiva, el considerando 72 anima a todas las microempresas a fabricar, importar y distribuir productos, y prestar servicios, que cumplan los requisitos de accesibilidad establecidos en la norma, para aumentar la competitividad y el crecimiento potencial de dichas empresas en el mercado interior, en aras de que los servicios de estas entidades puedan llegar a un mayor número de personas y en especial a aquellas que presentan alguna discapacidad.
De hecho, según las “Nordic Guidelines for Computer Accessibility” la accesibilidad es el conjunto de propiedades que debe incorporar un producto, servicio o sistema, de forma que el mayor número posible de personas, incluyendo aquellas con discapacidades y en el mayor número posible de circunstancias, hagan posible acceder a él y usarlo.
Beneficios:
- + Inclusión social
- Cumplimiento legal
- Mejora del SEO
- Crecimiento potencial negocio