El Gobierno aprueba la Orden TDF 149/2025 de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Como reza la exposición de motivos debido al aumento exponencial en los últimos años de la cibercriminalidad y, en particular, de las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos, la confianza de los consumidores se ha visto disminuida.
Por ello, se pretende restaurar esa confianza de los mismos en las comunicaciones electrónicas. Para ello, la nueva norma adopta soluciones para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante (CLI, por sus siglas en inglés); introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y los códigos alfanuméricos identificativos de mensajes cortos; y establece medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Medidas para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante.
- Los operadores estarán obligados a bloquear las llamadas que presenten numeración vacía, o que utilicen un identificador de llamada español que no esté atribuido a ningún servicio o cuyo formato no sea coherente con el plan nacional de numeración telefónica, o que presenten como CLI numeraciones que no hayan sido asignadas o adjudicadas.
- Obliga a los operadores a bloquear las llamadas originadas en el extranjero que utilicen un identificador de llamada español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional.
- Registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas. Las empresas y administraciones que utilicen alias o los proveedores de servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán inscribir dichos alias, con carácter previo a su utilización, en el registro de Operadores, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Medidas para evitar fraudes en el ámbito de los servicios de mensajería
- Bloqueo de mensajes (SMS/MMS/RCS) que usan numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía.
- Bloqueo de mensajes recibidos desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión cuando estén identificados por un número de teléfono español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional.
Medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a clientes y la realización de llamadas comerciales no solicitadas
- Se prohíbe la utilización de la numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
- Se autoriza, con carácter general, la utilización de numeración 800 y 900 para la prestación del servicio de atención a clientes y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas, de forma tal que el usuario llamado pueda devolver las llamadas a estos números de forma gratuita.