Modificaciones en la Ley del Juego

Con su entrada en vigor el 4 de noviembre de 2022, la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, lleva a cabo determinadas modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo que destacamos:

  • Incorporación de un nuevo artículo que contiene los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y se impone al Gobierno poner en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
  • Mayor atribución de funciones y competencias a la Dirección General de Ordenación del Juego como la de proteger a los grupos de jugadores en riesgo, reforzando la capacidad de evaluación de la autoridad reguladora a la hora de contrastar la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro exigibles a los operadores.
  • Posibilidad de crear un servicio de detección y lucha contra el fraude en relación con las apuestas deportivas, introduciendo referencia expresa al denominado Servicio de investigación global del mercado de apuestas, que sería gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego.
  • Inhabilitación para mantener licencias a aquellos titulares que hayan sido sancionados dos o más veces en los últimos cuatro años por haber cometido infracciones muy graves de la Ley del Juego.

Por otra parte, esta ley también modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes. Dicha modificación comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Mayor seguridad jurídica a las partes puesto que se garantizan las competencias a las administraciones de consumo para actuar ante infracciones en materia de consumo tipificadas en normativas sectoriales cuya competencia no está conferida de forma expresa a otras autoridades. No obstante, si dichas infracciones se producen en un ámbito superior al de cada comunidad autónoma o que afectan a bienes jurídicos protegidos adicionales a la propia defensa de las personas consumidoras, se establece que la competencia corresponderá a los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado.
  • Mayor garantía en la proporcionalidad de las sanciones impuestas, ya que, tras aplicar los rangos relativos a cada calificación, si la multa impuesta es desproporcionada en relación con la capacidad económica de la empresa infractora, la autoridad competente podrá aplicar los rangos correspondientes a las infracciones de un menor grado de gravedad, siempre garantizando que la sanción finalmente impuesta sea proporcionada, efectiva y disuasoria.
  • Por último, en esta misma línea, para poder garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores, también se introduce una nueva sanción accesoria, de manera que se pueda imponer al infractor la obligación de rectificar los incumplimientos sancionados.