Sistemas de denuncia: hacia una cultura donde se protege al informante

¿Tienes cincuenta o más trabajadores?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, persigue ofrecer protección frente a posibles represalias a aquellas personas que en un contexto laboral o profesional decidan denunciar posibles infracciones, siendo de vital transcendencia preservar la identidad del denunciante para que la efectividad de la norma no se vea disipada.

Quiénes tienes que contar con un canal de denuncias:

  • Empresas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores a partir del día 1 de diciembre de 2023. Cuestión que ya se preveía para aquellas entidades con 250 o más trabajadores desde el pasado mes de junio.
  • En el sector público: entidades y administraciones públicas en los términos recogidos en la norma.

Obligaciones:

  • Disponer de un sistema interno de información, que posibilite la presentación y tramitación de denuncias de forma anónima, garantizando la confidencialidad del informante.
  • Organización del procedimiento a través del cual se gestionará el sistema de denuncias conforme a lo prevenido en la norma.
  • Contar con un responsable del sistema. Pudiendo designar como responsable del sistema a un órgano colegiado
  • Tanto el nombramiento como su posible cese del responsable del sistema deberán ser notificados a la Autoridad competente.
  • En todo caso, el canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito -correo postal o medios electrónicos habilitados- o verbalmente -vía telefónica o sistemas de mensajería de voz-, o bien de ambas formas. A solicitud del informante, también podrá presentarse en una reunión presencial.
  • Contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas que se hayan dado.
  • Informar de forma clara a quienes utilicen el canal interno de la existencia de un canal externo.

Es necesario poner de relieve que la comisión de las infracciones previstas en la norma puede llevar aparejada la imposición en el caso de personas jurídicas de multas de hasta 1.000.000 de euros si se consideran muy graves.