La AEPD aclara cómo debe recabarse el consentimiento para tratar los datos personales de los menores

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nueva infografía en la que explica de forma clara cómo debe gestionarse el consentimiento en el tratamiento de datos personales, poniendo especial atención a los menores de edad.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el consentimiento debe ser una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. Además, corresponde al responsable del tratamiento demostrar que ha obtenido dicho consentimiento, que debe solicitarse con un lenguaje accesible y fácilmente comprensible. La persona interesada puede retirarlo en cualquier momento, y debe resultar tan sencillo hacerlo como otorgarlo.

En lo que respecta a los menores, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) fija que, hasta los 14 años, el consentimiento debe prestarse por padres o tutores legales. A partir de esa edad y hasta los 18, los propios menores pueden darlo, salvo que otra norma exija la intervención de los progenitores. Además, el responsable del tratamiento deberá realizar esfuerzos razonables para verificar que, en el caso de los menores de 14 años, la autorización procede efectivamente de quien ostenta la patria potestad o tutela.

La AEPD recuerda también que los centros educativos y cualquier entidad que organice actividades con participación de menores deben garantizar siempre la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente en lo relativo a la publicación o difusión de datos personales en internet.

Con esta iniciativa, la Agencia busca reforzar la cultura de la protección de datos en la infancia y la adolescencia, ámbitos especialmente sensibles en el entorno digital.

Fuente: AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)