El Consejo da su aprobación definitiva al aumento de la protección de los viajeros cuando adquieren un viaje combinado

El 30 de marzo el Consejo adoptó una Directiva por la que se revisaban las normas relativas a los viajes combinados. De hecho, el Consejo daba su aprobación definitiva a las salvaguardias adicionales para los usuarios de viajes combinados. A fin de contextualizar, las dos razones principales por las que la Comisión Europea propuso en 2023 la revisión de la Directiva vigente, con objeto de mejorar la protección de los viajeros, fueron la quiebra de las filiales alemanas de Thomas Cook, escenario que vivieron muchos viajeros que quedaron bloqueados en el extranjero y tuvieron que ser repatriados, sin contar con una protección frente a la insolvencia suficiente. Y la pandemia de COVID-19, que tuvo importantes consecuencias tanto para los viajeros como para el sector turístico.  

Así, en la versión revisada de la Directiva sobre los Viajes Combinados, concretamente:

-Se simplifica la definición de «viaje combinado»: queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva los servicios de viaje vinculados.

-Se amplía la información que debe facilitarse a los viajeros antes, durante y después de su viaje, sobre los métodos de pago, los requisitos de pasaporte y visado, la accesibilidad y las tasas de cancelación.

-Se aclaran los derechos de los viajeros que se vean obligados a cancelar su viaje por fuerza mayor, en cuyo caso no se deberían cobrar penalizaciones, además el importe se les tendrá que devolver en el plazo de 14 días. Manifiesta las condiciones que rigen los vales como alternativa al reembolso, por ejemplo, tendrán que ser de un importe igual o superior al valor del viaje, tener una validez de 12 meses, y poder transferirse al menos una vez.

 –Protección de los viajeros frente a la insolvencia: Se prevé un aumento de la transparencia en supuestos de insolvencia del organizador. También hay que destacar que en un plazo de seis meses los viajeros tendrán que recibir el reembolso oportuno -plazo que pude prorrogarse en determinadas circunstancias-

-Los organizadores estarán obligados a establecer sistemas para tramitar reclamaciones.

Finalmente, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial. Aunque los Estados miembros contarán con 28 meses para incorporar las nuevas normas a sus ámbitos nacionales.