Aumentan los derechos de los usuarios que contraten viajes combinados o vinculados

Las diferencias legislativas en la regulación de este sector en los distintos Estados miembros limitan que, tanto usuarios como empresarios, puedan adquirir o emprender negocios de viajes combinados y servicios de viajes vinculados más allá de sus fronteras, impidiendo así la implementación del mercado único que desde la Unión Europea se está llevando a cabo. Por eso, es necesario garantizar, para los primeros, un alto nivel de protección y, para los segundos, la mayor uniformidad posible en la normativa estatal.

La aplicación de la Directiva sobre viajes combinados y servicios vinculados modificará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y supondrá importantes cambios en el derecho de los consumidores y de las empresas organizadoras y/o comercializadoras, así como en sus obligaciones.

¿Qué tipos de viajes se contemplan en la nueva legislación?

En la actual normativa se regulan los denominados como viajes combinados preestablecidos que implican la contratación de un viaje en el que se incluyen dos o más servicios (que pueden ser el transporte, el alojamiento o el alquiler de coches, entre otros) paquetizados previamente.

Como novedades importantes, la nueva legislación amplía su aplicación a los viajes combinados personalizados que el usuario organiza en base a sus intereses; es decir, que no están predeterminados por la empresa que los comercializa, sino que permite al usuario elegir entre una selección de diferentes tipos de servicios de viaje.

Además, se incorpora el viaje vinculado según el cual, en un primer momento se tramitaría la reserva de uno de los servicios, y en las 24 horas siguientes, el proveedor facilitaría al consumidor otras actividades adicionales que se contratarían a través de otro prestador. Un ejemplo de este tipo de contrataciones sería la adquisición inicial de un vuelo en la página web de una aerolínea y una reserva posterior del alojamiento, transporte o alquiler de vehículos que se completa al día siguiente, a través de una oferta que envía la misma empresa pero que se contrataría a través de otro proveedor. Por el contrario, no se considerarán viajes combinados cuando se contraten, junto a un solo servicio de viaje, otros servicios como entradas para conciertos, excursiones, visitas guiadas, siempre y cuando no superen el 25% del valor de la combinación.

De consumidores a viajeros

Otro punto destacable es la sustitución del término «consumidor» por el de «viajero», porque no solo gozarán de la protección de esta Directiva los consumidores finales en sentido estricto, sino que además se amplía su aplicación a aquellos viajeros de negocios que no organicen sus viajes sobre la base de un convenio general.

Derechos y obligaciones de las partes:

  • Para contratos celebrados a distancia, toda la información contractual, así como la precontractual, que tendrá carácter vinculante salvo la reserva del derecho a modificarlo con antelación suficiente, deberá facilitarse al viajero en un soporte duradero, antes o después, sin dilación, de la celebración del contrato, y redactado en un lenguaje claro, comprensible y legible. La carga de la prueba sobre el cumplimiento del principio de información recae en el empresario.
    Hasta ahora se tenía en cuenta como soporte duradero el papel, por ejemplo, los folletos informativos, pero ahora también se habla de soportes duraderos digitales, siempre que se envíen al usuario de manera personalizada. Es importante que se facilite en un formato que permita al usuario conservar y recuperar la información de manera sencilla, en caso de necesitarla.
  • El precio de los viajes solo se podrá aumentar un 8%, respecto a su valor inicial, si es justificable y si el organizador lo comunica de manera clara y comprensible, en los veinte días antes de que comience, y siempre que dicha posibilidad de incremento estuviera contemplada en el contrato. Si se incumplen estas premisas, el consumidor podrá cancelar el contrato sin abonar penalizaciones. Si por el contrario los gastos disminuyeran, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio, y el empresario tendrá derecho a deducir los gastos reales administrativos del reembolso debido al viajero.
  • Se podrá cancelar un viaje en cualquier momento, antes de su inicio, abonando una penalización adecuada y justificable, pero en el caso de que ocurran circunstancias extraordinarias como pueden ser guerras, catástrofes naturales o por ejemplo problemas de seguridad en las zonas de destino, la cancelación no conllevará el pago de ningún tipo de penalización. Por otro lado, la empresa podrá también poner fin a la relación contractual, sin abonar indemnización alguna, por ejemplo, para el caso de no alcanzarse el número mínimo de participantes.
  • Los contratos deberán especificar que el organizador es el responsable de que los servicios del viaje se realicen de forma adecuada, respondiendo de las faltas de conformidad comunicadas por el viajero y tendrá que asistirle en caso de necesidad (sanitaria, legal o traslados, entre otras).
  • Los Estados en los que se ubiquen los organizadores, y se declaren insolventes, deberán garantizar que los consumidores, con independencia de su lugar de residencia, reciban el dinero que les corresponde, previa constitución de la garantía adecuada que permita realizar tales reembolsos. No estarán eximidos de dicha responsabilidad las empresas que, aunque no estén establecidos en un Estado miembro, sí comercializan los viajes en la eurozona.

Próximos pasos

La transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre viajes combinados y servicios vinculados está contemplada en el Plan Anual Normativo 2018, y su fecha de entrada en vigor debería ser a partir del 1 de julio. Hasta esa fecha, España especificará los puntos que la directiva deja abiertos a interpretación nacional. No obstante, el Anteproyecto de Ley, a falta de casi toda la tramitación parlamentaria, ya nos avanza lo siguiente:-

  • Se implementa el derecho de desistimiento para los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, conforme a los arts. 102 y siguientes del TRLGDCU.
  • Se especifica que la responsabilidad de los minoristas se igualará a la de los organizadores de forma solidaria, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio del derecho de repetición que les asiste.
  • Detallar de qué manera las Comunidades Autónomas definen el término de insolvencia y cómo se llevarán a cabo las garantías: definir cómo se efectuará; es decir, si se realizará a través de un fondo de garantía, a través de la contratación de un seguro, mediante avales u otros sistemas. Para poder hacer frente a estos gastos se podrán incrementar los costes administrativos de los viajes combinados y vinculados.