El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible

El Consejo de Ministros aprobaba ayer el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, norma que trae causa de la trasposición a nuestro ordenamiento de dos directivas europeas – la Directiva de empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica y de Derecho a reparar-, dado que la tramitación de la Directiva sobre alegaciones ecológicas (Directiva de Green Claims) ha quedado suspendida.

En ella se regularán los nuevos modelos de consumo desde el prisma de una mayor y mejor información que será clave a la hora de tomar decisiones más informadas por parte de las personas consumidoras, al tiempo que se estimula la demanda y la oferta de bienes más sostenibles.

En materia de publicidad, la norma prohíbe:

– la publicidad de vuelos cortos cuando exista una alternativa menos contaminante, siempre que esa alternativa no suponga una diferencia superior a dos horas y media (el trayecto tiene que tener origen y destino dentro del territorio peninsular),

– la publicidad de combustibles fósiles y de los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos que sean impulsados exclusivamente por combustibles fósiles,

– regulará la “publicidad del miedo”, es decir, aquella que presenta escenarios extremos o improbables (robos violentos, vulnerabilidades catastróficas), sin ofrecer información objetiva con el propósito de generar urgencia y no permitiendo a las personas consumidoras tener una visión real del riesgo. Abogando en definitiva por una publicidad más responsable.

 Además, 

-buscará poner fin al greenwashing, prohibiendo realizar afirmaciones medioambientales cuando no se pueda garantizar la veracidad y la credibilidad de las mismas. Algunas afirmaciones genéricas que no podrán ser utilizadas serían: “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde”, “biodegradable”. Propone medidas disuasorias para evitar el greenwashing, como serían la posibilidad de anular una marca ya inscrita si su tipografía lleva a engaño a los consumidores en relación al desempeño medioambiental de la marca.

La norma impulsa la reparabilidad y garantía

– propone medidas que pongan freno a la obsolescencia programada e impulsen la reparación de los productos. Por ejemplo, la norma contempla propuestas tendentes a fomentar la reparación de los productos durante el plazo legal de garantía y que de esta forma sea viable optar por esta medida en lugar de adquirir un nuevo producto como pueden ser: un aumento del plazo legal de garantía en doce meses adicionales cuando se opta por la reparación en lugar de la sustitución al hacer uso de la garantía; Obligaciones para el productor, el comercializador o el importador en los casos en los que el productor esté fuera de la UE, donde deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal, el 10% en el tercer año y en el 5% en el cuarto; La implementación de una plataforma en línea donde sea fácil y gratuito para los consumidores consultar a reparadores solventes un presupuesto o solicitar una reparación.

La norma también aborda la reventa de entradas y la conocida reduflación

– en cuanto a la reventa de entradas: perseguirá la reventa para eventos culturales o deportivos cuando se aplique un aumento de precio superior al IPC desde el momento de la compra inicial y obligará a que se advierta a los consumidores cuando se dé la conocida reduflación, es decir, las empresas tendrán que informar de forma clara cuando se haya reducido el contenido de un envase o el número de unidades incluidas en un paquete sin bajar el precio.

Ahora entra en fase de audiencia e información pública. Tras ello, el texto volverá a ser debatido en el Consejo de Ministros y enviado al Congreso para su aprobación.