Los cambios que se avecinan para el Ecommerce en el pago del IVA

En 2021 se implementarán importantes cambios para el IVA del Ecommerce tras anunciarse que el mes de julio será finalmente la fecha de aplicación de la DIRECTIVA (UE) 2017/2455 DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2017. Esta normativa, que se esperaba que afectase al comercio electrónico a principios de 2021 pero que se ha retrasado ante las circunstancias excepcionales provocadas por la COVID-19, establece modificaciones que tienen el objetivo de simplificar y facilitar el pago del IVA para las empresas que hacen ventas online transfronterizas.

Principales novedades

  • Las ventas del ecommerce tributarán en el lugar de destino (donde se encuentra el consumidor) y estará sujeta al IVA cualquier importación que se realice desde fuera de la Unión Europea. Aquellas cuyo valor sea inferior a 150€ mantienen la exención de los derechos de aduana;
  • Las obligaciones tributarias de los marketplaces no establecidos en la Unión Europea y que importen bienes de otros países se igualan a las de las tiendas online y por lo tanto también deberán declarar el IVA con las mismas condiciones;
  • Se eliminan los umbrales establecidos por cada Estado miembro que, una vez superados, obligaban a los ecommerce a facturar con el tipo de IVA del país de destino de la venta online. De esta manera, cualquier tienda online o Marketplace que facture más de 10.000€ por ventas realizadas en otros Estados miembros tendrá que tributar en el país en el que se encuentre el consumidor al que se ha realizado la venta. Por esta razón, las empresas deberán estar al tanto de los diferentes tipos de IVA aplicables a sus productos en el resto de países de la eurozona.
  • Se establece una «ventanilla única»: un sistema informático que permitirá, tanto a las empresas de la Eurozona como las que se encuentran fuera, registrar, declarar y liquidar el IVA en un único Estado miembro. También se elimina la necesidad de que las tiendas online se den de alta a efectos tributarios en otros países. Estos registros se mantendrán por un periodo de al menos diez años para las comprobaciones que sean necesarias y que acrediten el correcto funcionamiento de este sistema;
  • Con el objetivo de transponer estas medidas a nivel nacional, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que traspone las directivas de la Unión Europea sobre el IVA del comercio electrónico para que tribute en el país de destino y se reduzcan las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA a los que se enfrentas las empresas y profesionales que realizan ventas transfronterizas.

A través de la presente normativa se ratifica que:

  • Las ventas online transfronterizas quedarán sujetas al IVA del Estado miembro al que llegue el producto o de establecimiento del destinatario; es decir, tributarán en el país de destino y al tipo de gravamen de ese país;
  • Se generaliza la utilización de la ventanilla única por la que los empresarios que realizan ventas online transfronterizas podrán declarar e ingresar el IVA correspondiente a cada país en el que estén establecidos sus consumidores registrándose únicamente en el país en el que esté identificado el empresario. Este país será el que se encargue de enviar la recaudación al estado o estados que corresponda.
  • Las plataformas y portales que actúen como intermediarios de las ventas online, especialmente cuando intervengan en compraventas de bienes y servicios de proveedores no establecidos en la Unión Europea, también serán colaboraciones en la gestión y recaudación del IVA derivado del comercio electrónico.