Propuesta de Directiva de Empoderamiento de los Consumidores para la Transición Ecológica

Teniendo en cuenta el esquema de la Unión Europea de contribuir a una economía circular, limpia y ecológica la siguiente propuesta tiene por objeto mejorar los derechos de los consumidores mediante la modificación de dos directivas que protegen los intereses de los mismos a escala de la Unión, esto es: la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores.

Queriendo lograr de esta manera mayor información sobre la durabilidad y la reparabilidad de determinados productos antes de celebrar el contrato y reforzando la protección de los consumidores frente a las prácticas comerciales desleales que impiden las compras sostenibles.

Más concretamente, la propuesta tiene por objeto:

  • Facilitar información sobre la existencia o ausencia de garantía comercial (en el caso de bienes que consumen energía) así como la durabilidad del productor para todos los tipos de bienes.
  • Facilitar información sobre la disponibilidad de actualizaciones gratuitas de los programas informáticos tanto para bienes con elementos digitales como contenidos y servicios digitales.
  • Facilitar información sobre la reparabilidad de los productos.
  • Garantizar que los comerciantes no induzcan a error a los consumidores sobre las repercusiones medioambientales y sociales.
  • Garantizar que un comerciante solo pueda comparar productos, incluso a través de una herramienta de información sobre la sostenibilidad, si facilita información sobre el método de comparación, los productos y proveedores cubiertos y las medidas para mantener la información actualizada.
  • La prohibición de exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no se base en un sistema de certificación o no esté establecida por las autoridades públicas.
  • La prohibición de las alegaciones medioambientales genéricas utilizadas en la mercadotecnia dirigida a los consumidores, cuando no pueda demostrarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 66/2010 (etiqueta ecológica de la UE), los sistemas de etiquetado ecológico reconocidos oficialmente en los Estados miembros u otra legislación de la Unión aplicable.
  • La prohibición de hacer una alegación medioambiental sobre todo el producto, cuando en realidad solo se refiera a un determinado aspecto de él.
  • La prohibición de presentar requisitos impuestos por la legislación a todos los productos de la categoría de productos pertinente en el mercado de la Unión como una característica distintiva de la oferta del comerciante.
  • La prohibición de determinadas prácticas relacionadas con la obsolescencia temprana de los bienes.

 

Sabiendo todo esto, los consumidores tomarán decisiones de compra con conocimiento de causa y contribuirán así a un consumo más sostenible.

Por último, cabe destacar que el pasado 22 de noviembre el Comité Económico y Social Europeo publicó un Dictamen sobre esta propuesta al que puedes acceder en el siguiente enlace.