¿Qué cambios plantea la Directiva Europea de Servicios de Pago PSD2?

El mercado de los pagos electrónicos ha evolucionado en los últimos años gracias al desarrollo tecnológico de nuevas herramientas que facilitan las transacciones online desde múltiples dispositivos y a través de nuevos proveedores de servicios.

Para regular este nuevo escenario, desde la entrada en vigor la Directiva Europea de Servicios de Pago, conocida como PSD2 que, al igual que su predecesora PSD, mantiene la esencia de crear un mercado único europeo de pagos, en el que se refuerce la seguridad, la competencia y la protección de los usuarios, sobre todo para el comercio electrónico.

Principales medidas

  • Se permite a los usuarios de banca, ya sean empresas o particulares, utilizar proveedores externos para efectuar pagos o para reunir en una única aplicación toda la información financiera que mantienen en diferentes cuentas o bancos.
  • Se refuerza la seguridad en los pagos electrónicos gracias a la implementación de mecanismos y sistemas de control más sólidos que permitan detectar y prevenir el fraude.-
  • Se prohíbe el cobro de cargos adicionales en pagos electrónicos con tarjetas de débito y crédito, tanto en tiendas físicas como online, una prohibición que afecta al 95% de las tarjetas y que se prevé que facilite a los consumidores un ahorro de 550 millones de euros al año.
  • Se modifica la responsabilidad de los consumidores en casos de fraude por usos no autorizados de tarjeta. La cantidad máxima que se tendrá que soportar será de 50 euros frente a los 150 establecidos hasta ahora.

Cambios en el sector bancario

  • Las entidades bancarias deberán colaborar con los nuevos proveedores externos de servicios de pago, conocidos como PSP, que tendrán acceso a las cuentas de sus clientes a través de APIs abiertas. En este sentido, los bancos deberán facilitar el acceso a la información del cliente, siempre que éste lo haya autorizado a través de consentimiento expreso, teniendo que controlar el acceso y el uso de las mismas.
  • Los proveedores externos de servicios de pago podrán ser de dos tipos:
  • Servicios de iniciación de pagos: aquellos que permiten iniciar una orden de pago de una cuenta bancaria que el usuario tiene abierta con otros proveedores de pagos como pueden ser los bancos. Los servicios de iniciación permiten por lo tanto realizar pagos desde la cuenta bancaria sin necesidad de utilizar una tarjeta de crédito/débito.
  • Servicios de información sobre cuentas: servicios en línea que permiten unificar en una sola plataforma toda la información financiera sobre una o varias cuentas de las que es titular el usuario.

Cambios en la seguridad de los pagos electrónicos

  • Se reforzarán las medidas de seguridad a través de procedimientos de autentificación reforzada. Según este mecanismo, el usuario que va a realizar un pago tendrá que validarlo, como paso inicial, a través de dos pasos de confirmación, ya sea a través de PIN, huella dactilar o introduciendo un código de una tarjeta de coordenadas. Estas medidas se aplicarán a todos los proveedores de pago, ya sean empresas FinTech o similares.
  • No será necesario realizar mecanismos de autentificación reforzada:
  • Cuando se trate de pagos recurrentes al mismo beneficiario y del mismo importe.
  • Con transacciones electrónicas de importes pequeños por debajo de los 30 euros, que tienen establecido un límite de gasto de 150 euros o que almacenan fondos inferiores a 150 euros.En pagos corporativos que ya tienen integrados protocolos y mecanismos de pagos seguros con análisis de riesgo previos.
  • Cambios para los consumidores y para el comercio electrónico
  • Otro de los objetivos perseguidos por la norma es facilitar la entrada de otros proveedores de servicios de pago, aumentado así la competencia y, por tanto, la oferta, de manera que el consumidor tendrá acceso a un mayor número de opciones, beneficiándose de un mayor ahorro.
  • Por otro lado, el sistema de iniciación de pagos permitirá al usuario ordenar un pago sin necesidad de utilizar la tarjeta.Además, podrá tener un mayor control de sus gastos gracias a la posibilidad de unificar todas sus cuentas en una única plataforma.

Procedimientos de resolución alternativa de litigios

Además de la resolución de reclamaciones por los servicios de atención al cliente de los propios proveedores de servicios de pago, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, junto a lo contemplado en el Anteproyecto de Ley del mercado de servicios de pago, establece que las entidades acreditadas conforme a la primera, y que den cobertura a quejas de todos los sectores económicos, podrán conocer, igualmente, de este tipo de litigios, siempre que las partes se hayan sometido voluntariamente.

Antecedentes y próximos pasos

El cambio en los sistemas de pagos europeos se inició en 2007 con la Directiva conocida como PSD a la que, a finales de 2015, le siguió la PSD2. A partir de esa fecha, comenzó el proceso de trasposición a los ordenamientos jurídicos internos y que deberían haber concluido antes del 13 de enero de 2018.

Por otro lado, la Autoridad Bancaria Europea será la encargada de desarrollar los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que los pagos electrónicos se tramiten con total garantía. Para alcanzar este objetivo, la ABE iniciará un periodo de diálogo y consultas con todos los actores implicados (banca, gigantes tecnológicos, empresas de servicios FinTech) y, una vez alcanzado un acuerdo sobre las diferentes medidas, éstas se recogerán en un documento público que servirá de guía para su aplicación. Teniendo en cuenta que para la puesta en marcha será necesario realizar desarrollos tecnológicos, se dejará un plazo de 18 meses para su implementación, de manera que se prevé que dichas medidas no entren en vigor hasta septiembre de 2019.

Finalmente, antes del 13 de enero de 2021 se deberá revisar la aplicación y las repercusiones de la Directiva PSD2 en su conjunto.