¿Sabes computar el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento?

Es época de rebajas, y nos encontramos en fechas en las que tras la Navidad existe un volumen elevado de solicitudes para ejercitar el derecho de desistimiento. Sin embargo, a veces existe un desconocimiento de la legislación vigente que impide tener una capacidad de respuesta ajustada a derecho. Por eso, hoy nos hemos propuesto acabar con esa disincronía y que vuestros equipos de atención al cliente tengan las herramientas adecuadas para poder responderles sin incurrir en prácticas abusivas.

En primer lugar, la normativa de consumidores establece: que el plazo de desistimiento concluirá a los catorce días naturales, contados a partir de:

  • El día de la celebración del contrato, en el caso de los contratos de servicios.
  • El día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, en el caso de los contratos de venta.

Una vez analizada la teoría, veremos cómo se computa este plazo de 14 días naturales en la práctica. De tal modo que, para su cálculo tendremos que estar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional, para ello, si acudimos al artículo 5 del Código Civil, se establece que, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual empezará en el día siguiente. Y a lo prevenido en el ordenamiento jurídico comunitario, donde en el Considerando 41 de la Directiva de Derechos de los consumidores (Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25/10/2011) se nos explica con detalle para obtener seguridad jurídica las normas aplicables a los plazos: Cuando un plazo expresado en días deba contarse a partir del momento en que ocurra un suceso o se realice un acto, el día en que se produzca dicho suceso o se realice dicho acto no debe computarse en el plazo. Es decir, a la hora de realizar este cómputo comenzaremos a calcularlo desde el día siguiente a la recepción del bien (en el caso de los contratos de venta) o al día siguiente de la celebración del contrato (en el caso de los contratos de servicios).