- Dará cumplimiento a la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE, que tiene como objetivo garantizar que todos los Estados de la Unión Europea cuenten, al menos, con un mecanismo de tutela colectiva a instancia de las entidades legalmente habilitadas para la salvaguarda de los intereses de los consumidores y usuarios, al tiempo que persigue evitar el ejercicio abusivo de dicha acción procesal. Para ello, se creará un procedimiento judicial específico, regulado en un mismo título de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Estarán legitimadas para el ejercicio de las acciones colectivas tanto el Ministerio Fiscal como las entidades habilitadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estarán igualmente legitimadas las entidades habilitadas designadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de acciones colectivas transfronterizas con antelación a la conducta infractora y que figuren en la lista que publica la Comisión Europea. Incluso, podrán concurrir en el ejercicio de una misma acción colectiva varias entidades habilitadas, con independencia del Estado miembro en que hayan sido designadas.
- En los supuestos en los que se pretenda obtener medidas de reparación o resarcimiento, habrá que partir de la base de que la acción, el proceso y su resultado vincularán a todos los sujetos titulares de derechos o intereses lesionados por la conducta ilícita que haya motivado la interposición del procedimiento, salvo que se solicite expresamente su desvinculación o que de forma excepcional y para aquellos casos en los que la cantidad reclamada supere los 3.000 euros por beneficiario, el tribunal podrá acordar que sólo queden afectados por la acción colectiva resarcitoria aquellos consumidores y usuarios que hayan manifestado su voluntad expresa de vincularse a aquella y al resultado del proceso. Para asegurar la publicidad del procedimiento, existirá una plataforma electrónica para que a través de ella los consumidores afectados tengan acceso a toda la información y puedan expresar su voluntad de vincularse o desvincularse de la acción colectiva.
- Modifica la Ley de Competencia Desleal, quedando establecido que, contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las colectivas en defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios que correspondan. Sin embargo, solo podrá reclamarse el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores y usuarios si ha intervenido dolo o culpa del agente.
El plazo de enmiendas está abierto y ampliado hasta el 14 de mayo.