Nueva transposición de directivas de la UE que afecta a la defensa de los consumidores (Parte II)

ANTEPROYECTO DE LEY QUE TRANSPONE LA DIRECTIVA ÓMNIBUS 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo, también conocida como Directiva Ómnibus

Actualmente la reforma se encuentra en trámite pero se han incluido varios aspectos nuevos en relación con las nuevas formas de comercio electrónico. 

Los principales puntos añadidos son: 

  • Se dotará de competencia sancionadora al Ministerio de Consumo en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. 
  • Se perseguirá la práctica desleal de reventa de reventa de entradas a espectáculos mediante bots. 
  • Habrá un nuevo régimen sancionador competencia del Estado, cuyo objetivo será que las multas derivadas de los fraudes a consumidores sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Ésta se aplicarán a la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas de los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja de un servicio, los inclumplientos en el etiquetado, en la facturación de productos y servicios no contratado, y cualquier irregularidad fraudulenta. 
  • Regulación de precios personalizados existentes en algunas plataformas que los confeccionan según cada consumidor. Cuando este sea el caso, el consumidor deberá estar informado previamente..

 

PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD ENCUBIERTA EN REDES Y LAS RESEÑAS PAGADAS

El negocio de las reseñas falsas tiene un gran impacto y desde el Ministerio de Consumo quieren poner fin a esta práctica, aprobando el pasado 20 de julio el inicio de la reforma de la normativa de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico, y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas/consumidores, iniciando así los trámites de transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2019/216.

El texto propuesto para reformar la actual Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (“TRLGDCU”) recoge, por primera vez, la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, así como la publicación de reseñas y valoraciones falsas o remuneradas por el fabricante.

Esta nueva legislación supone establecer más concreción en este asunto, es el caso de la responsabilidad de los coautores. Según describe el texto, en los casos de publicidad encubierta se entenderán incluidos los anunciantes, agencias y medios de publicidad respecto a las infracciones de publicidad subliminal, con una sanción independiente adecuada a sus circunstancias personales.

Cuando una web facilite el acceso a reseñas, la ley obligará a informar sobre «el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio».

Las sanciones máximas a estas prácticas desleales pueden alcanzar hasta el millón (1) de euros  u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el cuatro por ciento (4%) del volumen de facturación, si la infracción afecta a varios Estados miembros. Para la cuantificación de las multas se observará el grado de culpabilidad del responsable, su capacidad económica, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

Las principales novedades del anteproyecto de Ley en relación a las reseñas y comentarios, es que obliga a informar cuando se ofrecen valoraciones u opiniones de consumidores, sobre las medidas adoptadas para verificar que han sido realizadas por alguien que ha comprado o utilizado el servicio ofertado y, en su caso, tomar medidas razonables y proporcionadas para verificar que las mismas han sido añadidas por consumidores y usuarios que realmente han utilizado o adquirido el bien o servicio.

En relación con la publicidad engañosa en redes sociales, relacionado a conductas desleales, califica como tal a la comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otro Estado miembro, cuando presenta características diferentes. Los comportamientos contrarios a las previsiones sobre información en los medios de comunicación como, por ejemplo, redes sociales, cuando actúan como plataformas para la publicidad, para promocionar un producto, reseñas y búsquedas.