El derecho a la privacidad en las comunicaciones comerciales

Un año después de la entrada en vigor de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, se produce un cambio de paradigma, así, mientras que hasta el 29 de junio el punto clave para recibir llamadas comerciales no solicitadas era que previamente el usuario no se hubiera opuesto a ellas, en la actualidad el usuario tiene el derecho a no recibirlas

A continuación resumimos algunas de las principales novedades:

  1. No se pueden realizar llamadas comerciales sin el consentimiento previo del usuario. A no ser que la comunicación encuentre amparo en otra base de legitimación, como por ejemplo el interés legítimo.
  2. El interés legítimo debe estar justificado, mediante una relación contractual previa, además, los bienes o servicios que se ofrezcan deben ser similares a los contratados con anterioridad.
  3. Si la relación contractual no está en vigor o el usuario no ha tenido ningún tipo de interacción con la empresa durante el último año, no podrán realizarse este tipo de  llamadas.
  4. Continúa la obligación de consultar los sistemas de exclusión publicitaria.
  5. Si en tu empresa eres la persona de contacto podrán llamarte, pero solo con propuestas comerciales para la entidad, no a nivel individual.
  6. Sólo se podrán hacer llamadas comerciales a empresarios o profesionales liberales para ofrecer bienes o servicios relacionados con su actividad empresarial o profesional, nunca a nivel individual.
  7. La grabación de las llamadas servirá de medio de prueba para acreditar el cumplimiento de la normativa.
  8. En la comunicación, se debe informar de la identidad de la empresa, de la finalidad comercial de la llamada, así como, la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.